La Real
Audiencia de Santo Domingo y las audiencias en América.
Por: Francisco M. Berroa Ubiera
Esta es la segunda edición de este texto sobre las audiencias en América. La primera edición fue "hackeada" y borrada.
Como se sabe, cuando
se fundaron las Audiencias en América existieron varios tipos:
a) las
virreinales que existían en los lugares donde se hallaban establecidos los
virreyes;
b) las pretoriales, establecidas en las Capitanías Generales y
desempeñadas por los gobernadores; y,
c) las subordinadas.
Las funciones de las audiencias fueron:
1)
judiciales, porque conocían casos de corte, recursos de fuerza, y otros, y se
sabe que tres grados judiciales distinguen las audiencias: la vista, revista y
la suplicación; y,
2) gubernativas: que consistía en ejercer el gobierno en la
colonia, y actuar como tribunal contencioso-administrativo de los gobernadores.
La
primera Real Audiencia de Indias con sede en Santo Domingo fue creada por la
Real Cédula dada por Fernando V a nombre de Doña Juana en 5 de octubre de 1511,
asignándole a la audiencia creada la jurisdicción de "...todas las villas e lugares de todas las
dichas Yslas e Indias e Tierra Firme del Mar Océano".[1]
Un
Consejo de Indias fue creado en 1516 como parte del Consejo de Castilla,
finalmente en 1517 tiene existencia semiprovisional. Este Consejo de Indias es el encargado de
emitir todas las Ordenanzas y autoriza las "visitas" a las audiencias creadas por España en América, las
cuales debían velar por el "buen
gobierno". Limitando las
funciones de este Consejo fue creada por Felipe V la Secretaría del Despacho
Internacional de Indias (1717), y luego, Carlos III creó dos nuevas
secretarías: la de Gracia y Justicia, y la de Guerra y Hacienda.
Fueron
añadidas a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo la Isla
Fernandina, Castilla de Oro, Nueva España (1522), Veragua, Nicaragua,
Guatemala, Honduras (1523), Venezuela (1527), y Santa Marta (1525). Carlos V dispuso además por medio de una Real
Cédula dada en Pamplona en 24 de diciembre de 1524 que todas las apelaciones
debían conocerse en la Audiencia de Santo Domingo.
Las
audiencias que se crearon fueron: La primera Audiencia de la Nueva España, es
decir, México, en 1527; la segunda Audiencia de Nueva España que fue presidida
por don Sebastián Ramírez de Fuenleal, y que abarcaba según la Real Cédula del
13 de diciembre de 1527 los territorios de Nueva España y las provincias de
Honduras, Guatemala, Yucatán, y Florida; una audiencia para México fue creada
en julio de 1530 con jurisdicción desde Cabo Honduras hasta La Florida, e
incluía toda Nueva España con Yucatán, Gozumei, Tabasco, Costa del Golfo,
Florida, y por el Sur: Guatemala, y Nueva Galicia; en 26 de febrero de 1538,
por medio de una Real Cédula fue creada la Audiencia de Panamá -incluía Nicoya
y Nicaragua-, que previamente había sido autorizada en 1535; una Real Cédula de
3 de enero de 1537 creó la Audiencia de Nicaragua dependiente de la de México;
una nueva audiencia se creó para Lima en 1543; otras fueron: la de Guatemala
(1543), Guadalajara (1548), y Santa Fe de Bogotá (1548), en el Reino de Nueva
Granada, creada por Carlos III mediante un Real Cédula de fecha 17 de julio de
1549; la del río de La Plata o La Plata de las Charcas (1559), Quito (1563), y
Manila -en Filipinas- (1583); asimismo Felipe III creó la de Santiago de Chile
(1563-1573, definitivamente en 1603), y Felipe IV la de Buenos Aires
((1661-1672, definitivamente 1776).[2] Otras audiencias funcionaron en Caracas
(1786), y en Cuzco (1787).
Dos
nuevas audiencias se van a crear en el siglo XVIII, la del creado Virreinato de
Nueva Granada (por medio de la Real Cédula de Felipe V dada en Segovia en 27 de
mayo de 1717). Por lo tanto, una vez se
creó el Virreinato de Nueva Granada por la disposición Felipe V (1717), los
territorios de la Costa Norte de Sudamérica: Venezuela, Maracaibo, Nueva
Andalucía, y la Guayana, que se hallaban bajo la jurisdicción de Santo Domingo,
pasaron a depender de la Audiencia de Santa Fe.
El Virreinato de Nueva Granada fue suprimido en 1723, y los territorios
que componían su audiencia fueron reintegrados a Santo Domingo hasta 1739,
creandose un nuevo virreinato en 20 de agosto de 1739; una Real Cédula de 1742
dada por Felipe V a solicitud del gobernador de Venezuela don Rafael Zuluaga
relevó y eximió a la Capitanía y Gobierno de Venezuela de toda dependencia del
Virreinato restableciendo su dependencia judicial de Santo Domingo.
Los
territorios de Cumaná, Guayama, Maracaibo, y las Islas de Margarita, Trinidad
formaron parte de la Audiencia de Santo Domingo a partir de 1777. Finalmente, Carlos III creó la Audiencia de Caracas (13
de junio de 1786), y del Cuzco (1787).
Por medio de un Real Decreto del 29 de abril de 1810 Santo Domingo pasa
a depender de la Audiencia de Caracas, aunque la eliminación constitucional de
las audiencias se produjo en 1812 cuando se votó la constitución de Cádiz
(1812-1814), estando en el Ministerio Ultramarino español don José Gálvez,
Marqués de Sonora; creándose nuevamente las audiencias con la constitución
Gaditana en 1814, tras el retorno al trono de Fernando VII, reapareciendo la
figura del Presidente de Audiencia en la persona de los virreyes o de los
Capitanes generales; asimismo, cuando se produjo la reincorporación al reino
español de la República Dominicana en 18 de marzo de 1861, poco después el
ministerio de Ultramar de España creó en 6 de octubre de 1861, por medio de un
Real Decreto, la Real Audiencia de Santo Domingo.
La
organización y fines de las audiencias estaban contenidos en las disposiciones
del Consejo de Indias, salidas a la luz en 1563 y que consta de 312
párrafos. El número de oidores varió de
una audiencia a otra. Las de México y
Lima desde 1568 contaron con una sala de Crimen con jueces especiales llamados
alcaldes del crimen. En estas
Audiencias, las mayores conocidas, en el siglo XVIII el número de jueces subió
a ocho oidores, cuatro alcaldes del crimen y dos fiscales. Las audiencias virreinales fueron más
importantes que las pretoriales. Las
decisiones de las audiencias o autos acordados, tenían fuerza de ley.
Los
funcionarios iniciales de las audiencias fueron: el Juez Presidente, y los
jueces oidores, los cuales originalmente fueron dos para la audiencia de Santo
Domingo, sin embargo, a partir de 1680 a cada audiencia le fue atribuido un
número distinto de oidores, de tal suerte que las audiencias de México y Lima
tenían ocho cada una; Santa Fe de Bogotá y Charcas cinco por audiencia; Panamá,
Chile, Guatemala y Guadalajara cuatro cada una; y tres la de Buenos Aires. La función de jueces de Audiencia la
desempeñaban abogados que eran previamente evaluados y examinados. Nuevos cambios en cuanto al número de oidores
por audiencias se verifican a partir de 1776.
Para ser Oidor se debía ser letrado, es decir, abogado; la edad que se
requería era un mínimo de 40 años, y se debía tener "ciencia", y una
vida personal y familiar estable. Otro
funcionario era el fiscal de Real Audiencia quienes hacían las veces de
escribanos y de relatores, existían además los funcionarios denominados: a)
Alcaldes ordinarios; b) jueces de provincias -que actuaban en los juzgados de
provincias-; c) jueces de bienes de regentes; d) Alcaldes de crimen, todos los
cuales operaban en el ámbito de competencia de los llamados juzgados
especiales, los cuales dependían de las audiencias. Funcionarios de menor jerarquía eran: el
Teniente Gran Canciller, los alguaciles de estrados, los alguaciles ordinarios,
entre otros.
A
partir de 1776 fueron creados por el rey Carlos III los cargos de los nuevos
funcionarios de las audiencias, que eran un presidente y un Regente de
Audiencia, cuya función era la de sustituir al presidente de la audiencia,
salvo en Caracas en donde lo hacía el Teniente del Rey.[3] De las audiencias dependían otras audiencias
o los juzgados especiales y los de bienes de difuntos, y estas actuaban en el
contexto legal de: a) las Leyes de Indias; b) las reales Cédulas posteriores;
c) sus propias ordenanzas; d) las Leyes de Castilla, aunque es bueno hacer
constar que el Rey Carlos V dispuso en 1545 que para los negocios y pleitos,
civiles y criminales, se debía de tomar en cuenta las leyes procesales de
Castilla. El control de las audiencias
lo hacían: primero, dependió del Consejo de Indias, luego de la Secretaría del
Despacho Universal de Indias (1717), y de la Secretaría de Gracia y Justicia
(1787), y este se hacía: a) por medio de los Informes al Rey a que las
audiencias estaban obligadas; y b) por las visitas de residencia que
periódicamente se realizaban a éstos tribunales por "visitadores" debidamente autorizados por la corona. Los símbolos de las audiencias fueron tres:
a) el sello real, b) el Estilo Oficial; y c) las ceremonias oficiales.
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